SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
c.1) Regla general. La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4)” (el resaltado es añadido).
Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en casos de denuncias de medidas de hecho, como en el presente caso, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es viable su tutela vía acción de amparo constitucional, cuando el peticionante de tutela acredita de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, con prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo