SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 147 a 151 vta., “concedió” la tutela solicitada, disponiendo: a) Que, la Directora Distrital de Educación, Rosa Velásquez Mamani proceda en las primeras horas del día siguiente a la restitución de María Marcela Ayllón Quinteros al cargo de Directora de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, con las garantías necesarias; b) El cese de agresiones y amenazas de las profesoras y personal administrativo y extensivo a otras personas; y, c) Los daños y perjuicios serán averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, se ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento de la Resolución emitida; basando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) Realizado el análisis de los antecedentes, se pudo establecer que evidentemente existieron amenazas y, se restringió y suprimió el derecho al trabajo de la ahora accionante como Directora de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, máxime al tratarse de una directora institucional, conforme se establece del memorándum cursante a fs. 1, librado por la ahora demandada, Rosa Velásquez Mamani, ya que sus reclamos de aquel atropello con amenazas tanto de las maestras como del personal administrativo de la Unidad Educativa tantas veces mencionada, no fueron atendidas oportunamente por la Directora Distrital de Educación; y, 2) Si la ahora accionante hubiera incurrido en actos irregulares, la Directora Distrital de Educación omitió dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, que regula las faltas graves, gravísimas y leves, como también contempla todo el procedimiento en cuanto a la sanción interna disciplinaria, por cuanto la accionante no fue sometida a un proceso interno administrativo, quien además, tampoco pudo desenvolverse en sus actividades como Directora de la Unidad Educativa mencionada, desde el lugar de su fuente de trabajo, vulnerándose en ese sentido sus derecho al trabajo, al debido proceso y a la dignidad personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo