SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: 1) Es evidente que el 30 de septiembre del indicado año, se dispuso la cesación a la detención preventiva del accionante, a quien se le fijó la fianza en la suma de Bs50 000.-, la misma que fue modificada por el monto de Bs30 000.-, Resolución que fue apelada; 2) Dicho recurso de apelación fue concedido en la misma audiencia, quedando conminada la parte a proporcionar las fotocopias correspondientes; sin embargo, pese a no haber dado cumplimiento a lo dispuesto según informe de la Secretaria del Juzgado, se ordenó la remisión del cuaderno procesal en original ante el Tribunal de alzada; y, 3) Respecto a la audiencia de solicitud de modificación de fianza, la misma fue señalada en forma oportuna; no obstante, no se hizo presente a la audiencia tal como se puede evidenciar por los datos del proceso, por lo que se encuentra suspendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- Fragmento 17
- III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
- disfunción procesal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de diciembre de 2015
- POR TANTO
- 2º