SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 20
Consecuentemente, a partir de este entendimiento es preciso establecer cual el rol del abogado defensor o patrocinador a partir de la promulgación de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LA), tomando en cuenta los principios ético-morales del ordenamiento jurídico de Bolivia. Es así que el Ministerio de Justicia tiene como función del Estado el registro de las abogadas, los abogados y sociedades civiles con calidad de documento público para el ejercicio de la abogacía, siendo sus atribuciones más importantes las señaladas en el art. 14.4.5 y 6 como ser: “Velar por el cumplimiento transparente y oportuno de los procesos por infracciones a la ética, así como el cumplimiento de las sanciones impuestas” y la de “Establecer y ejecutar las sanciones por infracciones a la ética, impuestas conforme a la presente Ley”; consiguientemente, en este tipo de procesos, al evidenciar una disfunción procesal, producto de la dualidad o pluralidad de peticiones o de interposición de recursos que no guarden coherencia o se refieran al mismo hecho, mismo juez, mismo proceso, que a más de hacer una defensa en sí, van contra el ordenamiento jurídico, denotando un actuar antiético del profesional abogado, el juez deberá remitir antecedentes al colegio de abogados registrado y al Ministerio de Justicia, según sea el caso del registro para su procesamiento disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- Fragmento 17
- III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
- disfunción procesal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de diciembre de 2015
- POR TANTO
- 2º