SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Fragmento 20

Consecuentemente, a partir de este entendimiento es preciso establecer cual el rol del abogado defensor o patrocinador a partir de la promulgación de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LA), tomando en cuenta los principios ético-morales del ordenamiento jurídico de Bolivia. Es así que el Ministerio de Justicia tiene como función del Estado el registro de las abogadas, los abogados y sociedades civiles con calidad de documento público para el ejercicio de la abogacía, siendo sus atribuciones más importantes las señaladas en el art. 14.4.5 y 6 como ser: “Velar por el cumplimiento transparente y oportuno de los procesos por infracciones a la ética, así como el cumplimiento de las sanciones impuestas” y la  de “Establecer y ejecutar las sanciones por infracciones a la ética, impuestas conforme a la presente Ley”; consiguientemente, en este tipo de procesos, al evidenciar una disfunción procesal, producto de la dualidad o pluralidad de peticiones o de interposición de recursos que no guarden coherencia o se refieran al mismo hecho, mismo juez, mismo proceso, que a más de hacer una defensa en sí, van contra el ordenamiento jurídico, denotando un actuar antiético del profesional abogado, el juez deberá remitir antecedentes al colegio de abogados registrado y al Ministerio de Justicia, según sea el caso del registro para su procesamiento disciplinario.