SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.1.  La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo como es el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los que figura la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre ellos la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la Ley Fundamental; precisamente, la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.

Asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, señaló que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”.