SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
Uno de los elementos de la garantía del debido proceso es el derecho a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, concordante con el art. 8 del CPP, en cuanto a la defensa como un derecho aplicable en todas las fases del procedimiento penal, incluyendo la apelación sobre todas las decisiones adoptadas por los operadores de justicia; empero, ello no significa que se haga uso abusivo de dicho derecho; toda vez, que en los últimos tiempos so pretexto de este derecho, los abogados defensores piden de manera plural peticiones o se interponen recursos que no guardan sindéresis y coherencia, so pena de caer en “estoppel” –actos propios–, dado que un mismo hecho generador no puede tener dos realidades procesales, puesto que se está ante el mismo expediente, misma causa, mismo juez y mismas partes, de ahí que en sentido estricto y bajo la regla de la interpretación judicial del contrario sensu el abogado defensor haría incurrir al imputado en contrariar su propio acto, fracturando su propia realidad en desmedro de la justicia y la veracidad que imponen el nuevo orden jurídico establecido en el art. 8 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- Fragmento 17
- III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
- disfunción procesal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de diciembre de 2015
- POR TANTO
- 2º