SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.4.  Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes

Uno de los elementos de la garantía del debido proceso es el derecho a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, concordante con el art. 8 del CPP, en cuanto a la defensa como un derecho aplicable en todas las fases del procedimiento penal, incluyendo la apelación sobre todas las decisiones adoptadas por los operadores de justicia; empero, ello no significa que se haga uso abusivo de dicho derecho; toda vez, que en los últimos tiempos so pretexto de este derecho, los abogados defensores piden de manera plural peticiones o se interponen recursos que no guardan sindéresis y coherencia, so pena de caer en “estoppel” –actos propios–, dado que un mismo hecho generador no puede tener dos realidades procesales, puesto que se está ante el mismo expediente, misma causa, mismo juez y mismas partes, de ahí que en sentido estricto y bajo la regla de la interpretación judicial del contrario sensu el abogado defensor haría incurrir al imputado en contrariar su propio acto, fracturando su propia realidad en desmedro de la justicia y la veracidad que imponen el nuevo orden jurídico establecido en el art. 8 de la CPE.