SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

En ese sentido, el anterior Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada en la SC 0044/2010-R de 20 de abril al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, “…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Del mismo modo, a momento de arribar a un entendimiento respecto a la forma de actuar de toda autoridad que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad estableció:  “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”. (SC 0224/2004-R de 16 de febrero reiterada en la SC 0900/2010 de 10 de agosto).