SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el 30 de septiembre de 2015, La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, sus antecedentes no fueron remitidos al superior en grado.
El 4 de noviembre de 2015, la misma autoridad judicial aceptó su solicitud de cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas entre ellas fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); posteriormente, mediante Auto de 27 del mismo mes y año, en mérito a la solicitud de modificación de fianza económica, la autoridad judicial aceptó la petición, estableciéndose la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); sin embargo, pese que ambas determinaciones fueron objeto de impugnación, la jueza demandada no remitió los actuados al superior en grado dentro del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- Fragmento 17
- III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
- disfunción procesal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de diciembre de 2015
- POR TANTO
- 2º