SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
disfunción procesal
Bajo este entendimiento es importante diferenciar que la cesación tiene un régimen propio y se desprende como una secuencia procesal originada en la disposición de imponer la detención preventiva, en cambio, en la apelación se está alzando contra una parte o todo el razonamiento jurídico de la o el juez resuelta en audiencia, dicho de otro modo, la cesación es acreditar el cumplimiento de algún requisito omitido, en cambio, en la apelación de la detención preventiva se cuestiona lo resuelto por el juez cautelar. De aquí que se establece la existencia de una sub regla para evitar una disfunción procesal generada por el abogado defensor y permitida por la o el juez en razón a su inercia procesal contraria a los deberes de su cargo, puesto que no es posible conceder una apelación, no remitirla y a la vez admitir una cesación de detención preventiva estando pendiente otros actuados procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- Fragmento 17
- III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
- disfunción procesal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de diciembre de 2015
- POR TANTO
- 2º