SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

disfunción procesal

Bajo este entendimiento es importante diferenciar que la cesación tiene un régimen propio y se desprende como una secuencia procesal originada en la disposición de imponer la detención preventiva, en cambio, en la apelación se está alzando contra una parte o todo el razonamiento jurídico de la o el juez resuelta en audiencia, dicho de otro modo, la cesación es acreditar el cumplimiento de algún requisito omitido, en cambio, en la apelación de la detención preventiva se cuestiona lo resuelto por el juez cautelar. De aquí que se establece la existencia de una sub regla para evitar una disfunción procesal generada por el abogado defensor y permitida por la o el juez en razón a su inercia procesal contraria a los deberes de su cargo, puesto que no es posible conceder una apelación, no remitirla y a la vez admitir una cesación de detención preventiva estando pendiente otros actuados procesales.