SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de los datos aportados en el expediente que fueron especificados en Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se tiene que por Auto 86/2015, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada dispuso la detención preventiva del ahora accionante, momento en el que interpuso recurso de apelación. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2015, la Jueza concedió la cesación a la detención preventiva, disponiendo entre otras, fianza económica en la suma de Bs50 000.- contra la que también planteó apelación.
Más adelante, en audiencia de 27 de noviembre de 2015, se le concedió la modificación de su fianza en la suma de Bs30 000.- que de igual manera fue apelada, pidiendo al tribunal ad quem revoque la misma y disponga la presentación de dos garantes; posteriormente, el 2 de diciembre de igual año, el ahora accionante reiteró se ordene por Secretaría la remisión de antecedentes penales a la Sala Penal de turno; el 2 de igual mes y año, fundamentó agravios para su consideración en la apelación interpuesta; la Jueza de la causa a través de Auto de 4 de diciembre de 2015, concedió el recurso y ordenó por Secretaría se remitan obrados al Tribunal ad quem; no obstante cursa en obrados otro memorial de 15 del indicado mes y año, donde el ahora accionante reiteró la remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- Fragmento 17
- III.4. Respecto al uso de recursos y/o medios de defensa y el rol de los abogados defensores o patrocinantes
- disfunción procesal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de diciembre de 2015
- POR TANTO
- 2º