SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

denegó

La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante  Resolución 03/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 808 a 812 vta.,                denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos:                            1) Independientemente de no existir prueba al respecto para su valoración, no era posible analizar la resolución impugnada dictada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el entendido que quien podía corregir la actuación cuestionada era el Tribunal Constitucional Plurinacional, mismo que confirmó lo resuelto; 2) No se evidencia ausencia de motivación y fundamentación; dado que, del contenido de los fallos observados se advierte que los mismos contienen una exposición de los motivos, hechos y derecho en los que se apoyan, desarrollándose las razones de lo resuelto, en el marco de la coherencia, entre lo pedido y lo determinado, no existiendo vulneración de los derechos consagrados en los arts. 8.II, 115.I, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE; 3) Las Resoluciones observadas cumplen con el principio                   de congruencia, al responder a lo pretendido por los encargados de “Transparencia Institucional y Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni” (sic), y lo expresado por el accionante, conforme a los marcos doctrinales y jurisprudenciales; y, 4) La parte accionante centra su demanda en la ausencia de figura disciplinaria de rechazo de excusa; por lo que, su conducta no se configura en una falta grave, pretendiendo que la vía constitucional sea una instancia revisora, sin advertir la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria.