SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 808 a 812 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Independientemente de no existir prueba al respecto para su valoración, no era posible analizar la resolución impugnada dictada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el entendido que quien podía corregir la actuación cuestionada era el Tribunal Constitucional Plurinacional, mismo que confirmó lo resuelto; 2) No se evidencia ausencia de motivación y fundamentación; dado que, del contenido de los fallos observados se advierte que los mismos contienen una exposición de los motivos, hechos y derecho en los que se apoyan, desarrollándose las razones de lo resuelto, en el marco de la coherencia, entre lo pedido y lo determinado, no existiendo vulneración de los derechos consagrados en los arts. 8.II, 115.I, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE; 3) Las Resoluciones observadas cumplen con el principio de congruencia, al responder a lo pretendido por los encargados de “Transparencia Institucional y Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni” (sic), y lo expresado por el accionante, conforme a los marcos doctrinales y jurisprudenciales; y, 4) La parte accionante centra su demanda en la ausencia de figura disciplinaria de rechazo de excusa; por lo que, su conducta no se configura en una falta grave, pretendiendo que la vía constitucional sea una instancia revisora, sin advertir la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER