SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Fallo ante el cual el accionante mediante memorial de 10 de mayo de 2015, planteó recurso de apelación, alegando: i) Parcialidad del Juez demandado, al rechazar por Resolución 01/2015, la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, observando incumplimiento de requisitos, tomando como propias atribuciones que son de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociendo los principios y valores jurídicos establecidos en los arts. 4 inc. b), 5, 6 y 37 inc. a) del Acuerdo 75/2013; ii) Incongruencia en los alegatos expuestos respecto a la correspondencia o no de revisión del Auto de Vista 018/2014, que rechazó su excusa y al mismo utilizarlo para motivar y establecer la falta disciplinaria, respaldando la sanción determinada; iii) Contradicción al analizar la improcedencia de una tercera instancia, cuando en realidad se cuestiona una segunda que permita ejercer el derecho a impugnar; iv) Parcialidad y renuencia en la labor investigativa de averiguación de los hechos que permita constatar si corresponde o no la responsabilidad disciplinaria, que dio lugar a otorgarle absoluta certeza probatoria al Auto de Vista 018/2014; v) Inexistencia de excusa declarada ilegal; porque solo se la rechazó sin sanción alguna; y, vi) Ausencia de determinación y fundamentación del agravio y del afectado, conforme a la normativa vigente, que permita establecer el nexo de causalidad entre la denuncia y el sustento del hecho inserto en la ley; cuando no se probó la declaración ilegal de su excusa y el supuesto daño causado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER