SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.1.

II.1.  El Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, dictó Resolución 25/2015 de 27 de abril, declarando probada la demanda interpuesta por los “Encargados de Transparencia Institucional y Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni” (sic), en contra del accionante, por haber cometido la falta grave comprendida en el art. 187.3 de la LOJ, sancionándole con suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por Auto de Vista 018/2014 de 27 de noviembre, se rechazó la excusa formulada por la parte accionante, al no demostrarse la causal que la motivó; ii) El juzgador disciplinario está impelido de realizar actos que no sean los señalados por ley; por lo que, no puede modificar lo definido en la vía jurisdiccional; iii) No corresponde pronunciamiento a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista 018/2014; iv) El                 AC 0078/2015-CA de 26 de febrero, tiene carácter vinculante siendo por tanto de cumplimiento obligatorio; v) La responsabilidad disciplinaria es propia del servidor público judicial jurisdiccional, y/o de apoyo, lo que dio lugar al proceso disciplinario contra José Luís Vaca Villarroel; y, vi) No se probó que el rechazo de la excusa no es una falta disciplinaria, así el denunciado adecuó su conducta a lo previsto en el art. 187.3 de la LOJ                  (fs. 15 a 17).