SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. El Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, dictó Resolución 25/2015 de 27 de abril, declarando probada la demanda interpuesta por los “Encargados de Transparencia Institucional y Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni” (sic), en contra del accionante, por haber cometido la falta grave comprendida en el art. 187.3 de la LOJ, sancionándole con suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por Auto de Vista 018/2014 de 27 de noviembre, se rechazó la excusa formulada por la parte accionante, al no demostrarse la causal que la motivó; ii) El juzgador disciplinario está impelido de realizar actos que no sean los señalados por ley; por lo que, no puede modificar lo definido en la vía jurisdiccional; iii) No corresponde pronunciamiento a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista 018/2014; iv) El AC 0078/2015-CA de 26 de febrero, tiene carácter vinculante siendo por tanto de cumplimiento obligatorio; v) La responsabilidad disciplinaria es propia del servidor público judicial jurisdiccional, y/o de apoyo, lo que dio lugar al proceso disciplinario contra José Luís Vaca Villarroel; y, vi) No se probó que el rechazo de la excusa no es una falta disciplinaria, así el denunciado adecuó su conducta a lo previsto en el art. 187.3 de la LOJ (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER