SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho y garantía al debido proceso, desde su dimensión, juez natural, acceso a la justicia material, fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia, legalidad de la prueba y su valoración; debido a que, la Resolución 25/2015 de 27 de abril, que lo sancionó –con suspensión de ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes–, carente de la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, que no le otorgó la defensa material necesaria, teniéndolo prejuzgado; y, a pesar de haber promovido una acción de inconstitucionalidad concreta, fue rechazada, sin valorar la limitación de su derecho a la impugnación, ante el presunto incumplimiento de requisitos de forma, atribuyéndose funciones que competen a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; irregularidad que apeló; empero, fue confirmada totalmente a través de la Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, incurriendo en las mismas omisiones, en contraposición a la legalidad, verdad material y el debido proceso; desconociendo que en ningún momento se declaró como ilegal la excusa planteada, más al contrario, se la rechazó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER