SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho y garantía al debido proceso, desde su dimensión, juez natural, acceso a la               justicia material, fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia, legalidad de la prueba y su valoración; debido a que, la Resolución 25/2015 de 27 de abril, que lo sancionó             –con suspensión de ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes–, carente de la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, que no le otorgó la defensa material necesaria, teniéndolo prejuzgado; y, a pesar de haber promovido una acción de inconstitucionalidad concreta, fue rechazada, sin valorar la limitación de su derecho a la impugnación, ante el presunto incumplimiento de requisitos de forma, atribuyéndose funciones que competen a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; irregularidad que apeló; empero, fue confirmada totalmente a través de la Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, incurriendo en las mismas omisiones, en contraposición a la legalidad, verdad material y el debido proceso; desconociendo que en ningún momento se declaró como ilegal la excusa planteada, más al contrario, se la rechazó.