SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pronunció Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, confirmando en forma total el fallo apelado, fundamentando que: 1) La decisión tomada en la Resolución 25/2015 cuestionada guarda relación con las pruebas obtenidas y los hechos denunciados; por lo que, la sanción impuesta es consecuencia de la conducta observada, adecuada a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.3 de la LOJ, de acuerdo a una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, entendiendo que el Auto de Vista 018/2014, es una verdad jurídica, al ser dictada por autoridad jurisdiccional; 2) Si bien el objeto del trámite disciplinario es encontrar la verdad histórica de los hechos, los jueces en este campo deben asumir el deber de tramitar los procesos puestos a su conocimiento interpretando y aplicando la norma jurídica que determina o no la comisión de la falta denunciada, conforme a los hechos incoados y las pruebas, en el marco del art. 196.II de la LOJ, así el Juez codemandado cumplió con el procedimiento establecido; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0078/2015-CA, ratificó la Resolución 01/2015, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por el accionante (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER