SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.3.

II.3.  La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pronunció Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, confirmando en forma total el fallo apelado, fundamentando que: 1) La decisión tomada en la Resolución 25/2015 cuestionada guarda relación con las pruebas obtenidas y los hechos denunciados; por lo que, la sanción impuesta es consecuencia de                 la conducta observada, adecuada a la falta disciplinaria prevista en el                   art. 187.3 de la LOJ, de acuerdo a una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, entendiendo que el Auto de Vista 018/2014, es una verdad jurídica, al ser dictada por autoridad jurisdiccional; 2) Si bien el objeto del trámite disciplinario es encontrar la verdad histórica de los hechos, los jueces en este campo deben asumir el deber de tramitar los procesos puestos a su conocimiento interpretando y aplicando la norma jurídica que determina o no la comisión de la falta denunciada, conforme a los hechos incoados y las pruebas, en el marco del art. 196.II de la LOJ, así el Juez codemandado cumplió con el procedimiento establecido; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0078/2015-CA, ratificó la Resolución 01/2015, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por el accionante                    (fs. 30 a 32 vta.).