SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.2.

II.2.  El 10 de mayo de 2015, el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución 25/2015, denunciando que: a) La autoridad codemandada se convirtió en juez, parte y acusador, lo que es incompatible con la legalidad y el debido proceso, por no reflejar imparcialidad ni buscar la verdad material, al rechazar mediante Resolución 01/2015 de 3 de febrero, la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, por falta de requisitos, tomándose atribuciones propias de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociendo los principios y valores jurídicos establecido en los arts. 4 inc. b), 5, 6 y 37 inc. a) del Acuerdo 75/2013; b) Es incongruente alegar la imposibilidad de revisar el Auto de Vista 018/2014, que rechazó su excusa y al mismo tiempo intentar suplir la ausencia de fundamentación de dicho fallo para motivar y establecer la falta disciplinaria, con el fin de respaldar la sanción, porque, si bien, refiere que ésta imposibilitado de modificar el indicado Auto de Vista, procede a complementarlo con una “Sentencia Constitucional” que no                   está en el texto de tal resolución, alegando que los argumentos del               mismo tienen coherencia, respaldo legal y constitucional, sin indicar cómo o en base a que se determina ello; c) El Juez demandado alega incongruentemente que la jurisdicción disciplinaria no es una tercera instancia, desconociendo que ello no es posible, porque en el presente caso nunca existió la posibilidad de apelar; d) Se obró con parcialidad y renuencia al no garantizarse la labor investigativa de lo que realmente paso, para verificar la existencia de dolo o culpa y así constatar si corresponde o no la responsabilidad disciplinaria, al otorgarle absoluta certeza al Auto de Vista 018/2014, sin considerar que no existe declaratoria de ilegalidad de la excusa, sino sólo un rechazo sin sanción alguna; y e) No se determinó, probó y fundamentó cual es el agravio y el afectado, en base a la normativa vigente, estableciendo el nexo de causalidad entre la denuncia y el sustento del hecho inserto en la ley; porque según lo atribuido se solicitó su sanción, debido a que supuestamente se declaró ilegal la excusa y causó demora injustificada y erogación de gastos inoficiosos para las partes, sin que dichos hechos fueran debidamente demostrados, más aún, cuando en ningún momento existe la indicada declaratoria de ilegalidad ni fundamentación legal debidamente respaldada que permita establecer dicho extremo, mucho menos señaló cuál es el daño causado con el rechazo de la excusa (fs. 18 a 28).