SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.5. Análisis en el caso concreto
El accionante denunció que dentro del fenecido proceso disciplinario seguido en su contra por los encargados de Transparencia Institucional y Distrital del Consejo de la Magistratura, ante una supuesta falta grave las autoridades demandadas vulneraron su derecho y garantía al debido proceso, desde su dimensión, juez natural, acceso a la justicia material, fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia, legalidad de la prueba y su valoración, al dictar primero la Resolución 25/2015 de 27 de abril, sancionándolo –con suspensión de ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes–, carente de la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, sin otorgarle la defensa material necesaria, teniéndolo prejuzgado, a pesar de haber promovido una acción de inconstitucionalidad concreta que fue rechazada sin valorar la limitación de su derecho a la impugnación, ante el presunto incumplimiento de requisitos de forma, atribuyéndose funciones que competen a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; irregularidad que a pesar de ser apelada fue confirmada totalmente a través de la Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, incurriendo en las mismas omisiones, en contraposición a la legalidad, verdad material y el debido proceso; desconociendo que en ningún momento se declaró como ilegal la excusa planteada por su parte sino que se la rechazó.
Conforme a los antecedentes, en relación a la presunta vulneración del derecho y garantía al debido proceso, desde su dimensión, juez natural y acceso a la justicia material; porque presuntamente no se le otorgó la defensa material necesaria, prejuzgándolo y limitando su derecho a la impugnación, a pesar de haber promovido una acción de inconstitucionalidad concreta que fue rechazada, atribuyéndose funciones que competen a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, alegando incumplimiento de requisitos de forma; se tiene que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste Tribunal, dictó el AC 0078/2015-CA de 26 de febrero, por el cual ratificó la Resolución 01/2015 de 3 de febrero, pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta referida ante el incumplimiento de requisitos indispensables para su presentación, al haberse limitado el accionante a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico constitucional; y, sin que en la demanda se denote duda razonable, ni vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue; antecedentes que impiden un análisis de fondo al respecto; por cuanto éste punto no corresponde ser considerado nuevamente desconociendo el pronunciamiento al respecto, que si bien, no mereció un análisis de fondo consideró y confirmó la actuación del Juez ahora demandado al rechazar la promoción de lo incoado, por incumplimiento de requisitos indispensables.
En lo que respecta la presunta lesión del derecho y garantía al debido proceso en sus dimensiones fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia, legalidad de la prueba y su valoración de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia; se advierte conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, que mediante Resolución 25/2015, el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, declaró probada la demanda disciplinaria interpuesta contra el accionante por incurrir en una falta grave comprendida en el art. 187.3 de la LOJ, sancionándole con suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, fundamentando su fallo en el rechazo de su excusa determinado por Auto de Vista 018/2014 de 27 de noviembre, mismo que no puede ser susceptible de modificación en la vía disciplinaria, ni en lo que respecta a la supuesta ausencia de fundamentación; por lo que, en virtud a la responsabilidad que le asiste a todo servidor público jurisdiccional, y/o de apoyo, se dio lugar al proceso disciplinario en el cual se evidenció la adecuación de la conducta del referido a la falta establecida en el art. 187.3 de la LOJ; mientras que en lo atinente a la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta, este punto ya fue tratado y confirmado por AC 0078/2015-CA, manteniendo el rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER