SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional planteada, refiriendo a continuación que la génesis del problema está en la sanción disciplinaria ejecutada y emitida por el “Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerin” (sic), a raíz del Auto de Vista 018/2014, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, rechazando la excusa formulada por el accionante sin mayor fundamento jurídico y sin declarar de manera expresa la ilegalidad de la misma, motivando sin embargo el inicio del proceso disciplinario, por la supuesta falta cometida, sin que encuadre al tipo disciplinario; ante lo que se promovió una acción de inconstitucionalidad concreta, que fue rechazada sin entrar al fondo por el presunto incumplimiento de requisitos mediante una resolución carente de la debida fundamentación, cuando los requisitos de admisibilidad solo pueden ser observados por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, omitiendo otorgarle además el debido plazo para subsanar cualquier incumplimiento de forma; por lo que, al ser nulos los actos de las autoridades que usurpan funciones y las irregularidades referidas se planteó apelación que igualmente fue rechazada sin la debida fundamentación y motivación.