SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional planteada, refiriendo a continuación que la génesis del problema está en la sanción disciplinaria ejecutada y emitida por el “Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerin” (sic), a raíz del Auto de Vista 018/2014, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, rechazando la excusa formulada por el accionante sin mayor fundamento jurídico y sin declarar de manera expresa la ilegalidad de la misma, motivando sin embargo el inicio del proceso disciplinario, por la supuesta falta cometida, sin que encuadre al tipo disciplinario; ante lo que se promovió una acción de inconstitucionalidad concreta, que fue rechazada sin entrar al fondo por el presunto incumplimiento de requisitos mediante una resolución carente de la debida fundamentación, cuando los requisitos de admisibilidad solo pueden ser observados por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, omitiendo otorgarle además el debido plazo para subsanar cualquier incumplimiento de forma; por lo que, al ser nulos los actos de las autoridades que usurpan funciones y las irregularidades referidas se planteó apelación que igualmente fue rechazada sin la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER