SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2011, la empresa Locutorios y Servicios Multimarca presentó demanda ejecutiva en su contra por el monto de Bs140 000 (ciento cuarenta mil bolivianos). El 10 de dicho mes y año, mediante Auto 782, el Juez de la causa –ahora demandado–, a tiempo de ordenar su citación dispuso el libramiento de mandamiento de embargo contra los de propiedad para cubrir el monto de la obligación perseguida. Luego, a petición de parte, el referido Juez dispuso la retención de sus fondos por el monto demandado provenientes de cinco cuentas suyas y además se realizó el embargo del inmueble ubicado en el barrio Villa Brígida registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.),bajo la matrícula 7.01.1.99.0030529.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2011, el Juez demandado declaró improbada la demanda y probada la excepción de cláusula arbitral que interpuso como empresa ejecutada, determinando la remisión de los antecedentes al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial (CCAC) de la Cámara de Industrias y Comercio (CAINCO). Esa misma fecha, luego de varias solicitudes, el referido Juez ordenó dejar sin efecto las medidas precautorias dispuestas durante el proceso, en especial, la retención de fondos de las cuentas.
El 4 de julio de 2012 el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia, emergente de la apelación interpuesta contra ésta. Posteriormente, en reiteradas oportunidades solicitó la liberación de fondos y levantamiento de embargo que se encontraban aún pendientes; sin embargo, sin atender dicha petición, el Juez a quo remitió el expediente original al CCAC de la CAINCO, dejando vigentes la retención de fondos y el embargo del inmueble.
TELECEL S.A: solicitó a la CCAC de la CAINCO la remisión del expediente al Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el cual rehusó remitirlo por falta de competencia; hecho que se puso en conocimiento del Juez ahora demandado. En ese sentido, la autoridad jurisdiccional referida mediante decreto de 6 de junio de 2014, dispuso se acuda al referido Centro, y consecuentemente, la empresa ahora accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mencionado decreto por la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad e incumplimiento de funciones de esta referida autoridad jurisdiccional. El 31 de julio de 2014, el Juez a quo ignoró el señalado recurso y decretó la remisión del memorial al CCAC de la CAINCO. Finalmente, el 12 de septiembre de ese año, se presentó recurso de apelación y el 15 de septiembre de dicho año, nuevamente, el Juez a quo ordenó la remisión del referido recurso al Centro de Conciliación señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR