Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.5.
II.5. El Juez de la causa, respondiendo a memorial presentado el 1 de diciembre de 2011, por TELECEL S.A. emitió decreto de 18 del mes y año mencionados, por el cual señaló que en atención de haberse declarado improbada la demanda principal y remitir antecedentes al Centro de Conciliación correspondiente, es pertinente dejar sin efecto las medidas precautorias que se hubieran dispuesto en el presente proceso, en especial, la retención de fondos que fue dispuesta en el proceso ejecutivo (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR