SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.
La empresa accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, a la propiedad y a la petición, por cuanto dentro de fenecido proceso ejecutivo seguido contra la empresa accionante, el Juez demandado dispuso medidas precautorias de retención de fondos de cuentas suyas así como el embargo de una de sus propiedades. Habiéndose determinado remitir los antecedentes al CCAC de la CAINCO, ordenó el levantamiento de las referidas medidas; empero, antes de ejecutar su decisión, envió el proceso a la referida institución. Por encontrarse perjudicados por la no ejecución del levantamiento de las medidas precautorias, acudieron ante la indicada autoridad pidiendo se cumpla lo ordenado y pese a haber recurrido de reposición y apelación, que no fueron objeto de pronunciamiento alguno, dispuso que los memoriales fuesen remitidos al mencionado Centro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR