Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2011, la empresa Locutorios y Servicios Multimarca, representada legalmente por Cynthia Ximena Céspedes Delgadillo inició demanda ejecutiva contra el representante legal de Tigo TELECEL S.A., demandando el pago de Bs140 000.- por concepto de capital, más intereses devengados y por devengar, multas y costas judiciales. Se emitió el Auto de intimación 782 de 10 de agosto del año mencionado, disponiéndose que se libre mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados en la cantidad suficiente como para cubrir el monto de la obligación perseguida (fs. 42 a 43 y 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR