Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.10.
II.10. El 4 de junio de 2014 TELECEL S.A. presentó memorial ante el Juez demandado, solicitando que ordene al CCAC de la CAINCO la remisión del expediente en el que se tramitó el proceso ejecutivo seguido en su contra, para que se hagan efectivo el levantamiento de todas las medidas precautorias. La autoridad jurisdiccional a quo emitió decreto de 6 del mismo mes y año, disponiendo que el impetrante debía acudir al Centro de Conciliación referido, siendo el único tribunal competente (fs. 68 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR