Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. Por Acta de embargo de 7 de septiembre de 2011, la Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, embargó el inmueble ubicado en el barrio Villa Brígida, unidad vecinal 59 y manzana 47, inscrito en DDRR bajo matrícula 7.01.1.99.0030529 (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR