Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. Por Oficio 902/11 de 29 de agosto de 2011, el Juez a quo remitió la orden de retención de fondos de la empresa TIGO-TELECEL S.A. Por carta de 8 de septiembre del mismo año remitida por Banco BISA S.A. al Juez referido, se informó que se había procedido a la retención de fondos por Bs140 000 en la cuenta corriente que se hallaba a nombre de la empresa accionante. En el mismo sentido informaron los Bancos Unión S.A., Banco Ganadero S.A. y Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de las respectivas cartas, remitidas en el mes y año sñalados, habiendo realizado cada uno de ellos, la retención de la suma de Bs140 000 (fs. 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
- III.4.
- CONFIRMAR