SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.12.

II.12.  El 12 de septiembre de 2014, la empresa accionante interpuso recurso de apelación, ante el Juez demandado, en el que señaló que el 6 de enero de 2012, había solicitado se ordene por Secretaría que se elabore el oficio dirigido a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) para que se levanten las retenciones de fondos efectuadas; asimismo, se otorgue el testimonio para la cancelación del gravamen del inmueble de propiedad de TELECEL S.A. y que ante ello el Juez referido emitió decreto de 7 de febrero de 2012, disponiendo que se “esté a la providencia de 18 de diciembre de 2011” (sic) fs. 233 y que las medidas precautorias serían levantadas una vez que se ejecutoríe la Sentencia de primera instancia. También mencionó, que dicho decreto fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, al que el Juez de la causa señaló que no había lugar a considerar el recurso de reposición; toda vez que, al haberse dictado sentencia en dicho proceso, el suscrito juzgador ya había perdido competencia para analizar y revisar las actuaciones que se tramitaron con anterioridad, de acuerdo a lo señalado por el art. 196 del CPC abrg., correspondiendo dicha atribución al Tribunal ad quem. Finalmente, la empresa apelante solicitó en su apelación ordenar al Juez a quo el levantamiento de las medidas precautorias dictadas en contra de TELECEL SA. decretándose dicho recurso de apelación, por el referido Juez, el 15 de dicho mes y año, ordenando que el mencionado memorial sea remitido a la CAINCO (fs. 77 a 83).