Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

    II.7.

    II.7.    Por memorial de TELECEL S.A. presentado ante el Juez demandado el 12 de octubre de 2012, se solicitó se levante la retención de fondos de sus cuentas especialmente del Banco Bisa S.A., Banco Unión S.A., Banco Ganadero S.A. y Banco de Crédito de Bolivia S.A. así como también impetró la cancelación del gravamen del inmueble embargado (fs. 62 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.
    • III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
    • La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento,
    • III.4.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca