SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
Uby Saúl Suárez Sánchez, Marco Antonio Porras Velarde y José Ernesto Aponte Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 530 a 531 vta., señalando que: 1) El art. 45 del CPP, consagra el principio de la indivisibilidad de juzgamiento penal, en la presente causa, en un mismo hecho se produjeron los delitos acusados bajo la modalidad de concurso real, por lo que, no puede dividirse el proceso penal en dos o tres partes; 2) Se resolvió que, conforme a la normativa legal, el Ministerio Público, sustente la acusación pública, y el delito de acción privada, el acusador particular, resultando falso que la aludida entidad acuse un delito de orden privado; 3) Según el art. 47 del mismo Código, no serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves, que haya actuado en una causa de menor gravedad; en el presente caso, el delito de acción privada viene a ser un delito de menor gravedad por su escasa relevancia social y afectación del orden público, y dada su conexitud con los demás delitos acusados no es posible desmembrar el proceso penal; y, 4) El accionante, ya interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio que ahora impugna, habiéndose dispuesto la remisión de los actuados ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- verdad material’
- Fragmento 17