SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de la acción presentada y ampliándola refirió que: a) El Ministerio Público, planteó acusación pública por los delitos de allanamiento de domicilio, privación de libertad, atentado contra la libertad de trabajo, amenazas y daño simple, éste último está previsto en el 357 del CP, es de acción privada, y no corresponde a la competencia del Tribunal de Sentencia demandado, lo que incumbía a tiempo de recibir la acusación era devolver el cuaderno al juez de instrucción en lo penal, para que aquél en observancia de la garantía del juez natural y los arts. 52 y 53 del CPP, remita lo obrado al juez de sentencia de turno; b) El Ministerio Público, por mandato de los arts. 16 y 21 de dicho Código, tiene la obligación de perseguir los delitos de acción pública, mas no los de acción privada que corresponden solo a la víctima conforme a los arts. 18 y 20 del citado Adjetivo Penal, de ahí que los Jueces demandados, no tienen competencia para conocer el juicio oral por el delito de daño simple, no obstante bajo el aforismo que la “jurisdicción mayor arrastra a la menor”, que se promovió la acusación por concurso real y que el defecto es relativo y no absoluto, desestimaron indebidamente la excepción de incompetencia e incidente de nulidad; y, c) En un caso similar, se pronunció la “SC 1376/04-R” (sic), en la que el referido Ministerio Público, amplió una imputación formal por el delito de daño simple, planteado el entonces recurso de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional resolvió por confirmar la Resolución, disponiendo la nulidad de lo obrado en etapa preparatoria, debiendo la representación de dicha entidad, formular una nueva imputación; por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela disponiendo la nulidad de obrados, hasta la imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- verdad material’
- Fragmento 17