SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público, dedujo acusación pública en su contra y otros, por los delitos de allanamiento de domicilio, privación de libertad, atentado contra la libertad de trabajo, daño simple y amenazas, previstos en los arts. “299” (sic), 292, 293, 303 y 357 del Código Penal (CP), causa que radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mismo que el 3 de febrero de 2015, dictó Auto de apertura de juicio oral.

Instalada la audiencia de juicio oral, planteó incidente de incompetencia argumentando que se encuentra prohibida la acumulación de acciones penales de orden público y privado a la vez, dado que la acción penal privada solo está legitimada para la víctima (delito de daño simple), así como la acción pública corresponde esencialmente al Ministerio Público, solicitando la nulidad de todo lo obrado por constituir defecto absoluto inconvalidable conforme al art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta que el Ministerio Público, emita nueva imputación conforme a las facultades que le otorga la ley.

Por Auto interlocutorio 84/2015 de 13 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, resolvió “‘DECLARAR IMPROBADOS los incidentes y excepciones de incompetencia, (…)’” (sic), disponiendo la continuación del juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia, notificado con la Resolución, en audiencia de 5 de junio de 2015 hizo reserva del recurso de apelación, aspecto que ameritó el decreto de “se tiene presente” por parte del Tribunal demandado.

Sobre la prohibición del juzgamiento de acción pública y privada en conjunto, existe jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0363/2003-R de 25 de marzo, 0390/2004-R de 16 de marzo y 1376/2004-R de 25 de agosto, así como doctrina legal aplicable desarrollada en el Auto Supremo 309/2006 de 25 de agosto, no obstante las autoridades jurisdiccionales sobre la base de una errónea interpretación del art. 47 del CPP y en atención a que las acusaciones pública y particular no se contradicen la una con la otra, resolvió proseguir con el juicio con el agregado de que el Ministerio Público, se limite a sustentar la acusación respecto de los delitos de acción pública y el delito de acción privada (daño simple) sea postulado por el acusador particular.