SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Freddy Alberto Saldaña Secos, por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs. 520 a 522 vta., sostuvo que: i) El Auto interlocutorio 84/2015 de 13 de mayo, dispuso que el delito de daño simple ya no podía ser perseguido por el Ministerio Público, estableciendo que en juicio oral deberá sustentar su acusación por los delitos de allanamiento de domicilio, atentados contra la libertad de trabajo, amenazas y privación de libertad, mismos que son de acción pública; y, ii) La supuesta vulneración no ocasiona un perjuicio irremediable e irreparable como pretende hacer ver el accionante, tampoco se agotaron los medios ordinarios que la ley franquea, el “art. 76 de la LTCP dispone que ‘la acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (sic), por lo que, solicitó declarar la improcedencia “in limine”, de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- verdad material’
- Fragmento 17