SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto interlocutorio 84/2015 de 13 de mayo, se declararon improbados los incidentes y excepciones de incompetencia, de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, de falta de acción y de objeción de querella; en cuanto al incidente de incompetencia, el rechazo se fundamentó en que no constituye un defecto absoluto, dado que la acusación pública fue planteada bajo la figura del concurso real, aplicó el aforismo que la jurisdicción mayor arrastra a la menor determinando que el Ministerio Público, sustente la acusación respecto de los delitos de orden público y el acusador particular demuestre la acusación del delito de orden privado (daño simple); asimismo, que conforme al art. 47 del CPP, el tribunal de sentencia es competente (fs. 430 a 437 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- verdad material’
- Fragmento 17