SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.4 Análisis del caso concreto
Concluida la etapa preparatoria, el Ministerio Público, formuló acusación contra Enrique Javier Arnez Núñez, Juan Andrés Orellana Gonzáles y Javier Mauricio Cardozo Arnez, por los delitos de allanamiento de domicilio, privación de libertad, atentado contra la libertad de trabajo, daño simple (acción privada) y amenazas, tipificados en los arts. 292, 293, 298, , 303 y 357 del CP, una vez sorteado el expediente, radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mismo que dictó el Auto 18/2015 de 3 de febrero, aperturando el juicio oral sobre delitos de orden público y privado, en audiencia para este fin, el ahora accionante, planteó incidente de incompetencia del dicho Tribu,al, para conocer el aludido juicio oral sobre delitos de acción privada, mismo que fue rechazado por Auto Interlocutorio 84/2015 de 13 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- verdad material’
- Fragmento 17