SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre la violación de los derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia e igualdad de partes y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas pronunciaron el Auto 18/2015 de 3 de febrero aperturando juicio oral sobre delitos de orden público y privado, en audiencia, el ahora accionante, en vía incidental planteó la incompetencia del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en razón a la jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable, que determinaron la prohibición legal del juzgamiento conjunto de delitos de acción pública y privada, no obstante el incidente fue rechazado por Auto interlocutorio 84/2015 de 13 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- verdad material’
- Fragmento 17