SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Sebastián Fernández Toledo, Mariano Toledo; Bratislav y Dusan, ambos Obrenovic; y Milan Mrdjen, en su informe escrito de fs. 128 a 132 y en audiencia mediante su abogado, manifestaron que: a) Fueron trabajadores de la empresa “ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADERERA S.R.L.” y ante el no pago de sus beneficios sociales instauraron demanda laboral que concluyó con la Sentencia de 22 de mayo de 2013, que se encuentra ejecutoriada y que dispuso el pago respectivo, siendo evidente que presentaron tercería de derecho preferente de pago y posteriormente dictada la referida Sentencia plantearon una nueva; es decir que formularon dos tercerías y no como asevera el Banco Unión S.A. que fueron cuatro, puesto que se debe tener presente que los beneficios sociales tienen preferencia a cualquier otra acreencia como lo establece la Constitución Política del Estado; y, b) Al haber sido declarada improbada su tercería por los Vocales hoy demandados, interpusieron el recurso de “Revocatoria in Extremis”, en consideración a que existía Sentencia ejecutoriada en el proceso laboral que fue extrañada en el Auto de Vista que dictaron; por lo cual, las autoridades jurisdiccionales advertidas de ese error modificaron su resolución y correctamente declararon probada la tercería interpuesta; ya que cuando se corre el riesgo inminente de consumar una injusticia notoria se debe afinar el ingenio para aventar dicho peligro y la reposición in extremis es un camino noble, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista 61 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 17