SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 108 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 150 vta. a 152 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la nulidad del Auto 61, debiendo pronunciarse uno nuevo, estableciendo: 1) Las normas o disposiciones legales que permiten admitir recursos extraordinarios de revocatoria in extremis; 2) Las disposiciones legales que establecen el plazo para interponer este recurso; y, 3) La Resolución a dictar debe contener la debida fundamentación y motivación, con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales se evidencia que los ahora terceros interesados presentaron cuatro tercerías de derecho preferente al pago que fue lo que observaron los Vocales demandados -quienes- sin embargo, no establecieron con claridad ni fundamentación qué norma le permite admitir este tipo de vía excepcional como es el recurso de revocatoria in extremis; y, ii) Los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista impugnado sin correr traslado al Banco Unión S.A., vulnerándole su derecho a la defensa, además de evidenciarse que no existe un decreto de admisión del recurso de revocatoria mencionado, ni de su traslado a efecto de ser contestado por la entidad bancaria accionante.