SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Fragmento 13

           Las resoluciones dictadas en materia civil, son recurribles a través de los recursos de impugnación establecidos en el Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto en el Título V Capítulo I (Disposiciones Generales) en su art. 213 señala: “Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada. II Solo cuando la ley declare  irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”.