Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 13
Las resoluciones dictadas en materia civil, son recurribles a través de los recursos de impugnación establecidos en el Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto en el Título V Capítulo I (Disposiciones Generales) en su art. 213 señala: “Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada. II Solo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 17