SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo que iniciaron contra la empresa “ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADEDERA S.R.L.”; el 25 de abril de 2011, Sebastián Fernández Toledo, Mariano Toledo; Bratislav y Dusan ambos Obrenovicy; y Milan Mrdjen presentaron tercería de derecho preferente al pago, argumentando que tenían un proceso laboral sin sentencia ejecutoriada, prefiriendo los derechos laborales sobre los del banco, que fue resuelta por Auto 1290 de 7 de diciembre del año citado, emitido por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que la declaró probada argumentando que tenían un interés legítimo, siendo por tanto acreedores privilegiados, Resolución que en apelación planteada por la entidad bancaria fue revocada a través del Auto de Vista 165/2013 de 17 de julio, declarando improbada la tercería.

Refieren que el 20 de febrero de 2014, los mismos demandantes plantearon nueva tercería de derecho preferente al pago, señalando que existía sentencia ejecutoriada laboral, siendo rechazada por el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del indicado departamento por Auto 96/14 de 2 de septiembre del año citado, argumentando se plantearon cuatro tercerías lo que no corresponde en el proceso coactivo, siendo dos las únicas admisibles; contra el señalado Auto los terceristas apelaron, instancia en la que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 380 de 8 de julio de 2015, confirmó la resolución apelada, adquiriendo ejecutoria esa determinación judicial; posterior a aquello, los terceristas el 20 de julio de 2015, presentaron en la vía excepcional “RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS” (sic), por lo que la citada Sala Civil Primera a través del Auto 61 de 22 de julio de igual año, modificó el Auto recurrido -380- y revocó el Auto 96/14, constituyendo el acto ilegal que denuncian puesto que no procedía el “recurso de revocatoria in extremis” al tratarse de un auto interlocutorio definitivo, además que el mismo no se encuentra establecido en nuestro ordenamiento legal no cabiendo su interposición, a lo que se suma que fue presentado extemporáneamente de acuerdo a lo señalado por el art. 216.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) ya que este recurso lo presentaron el 20 de julio de 2015, cuando el término venció el 17 del mes y año citado.

Expresaron que en el proceso civil lo que se pretende, no es el reconocimiento de los derechos laborales de los terceristas puesto que ello corresponde a la jurisdicción laboral; siendo lo más grave, que el Tribunal de alzada omitió notificar al Banco Unión S.A. con el ilegal “Recurso de Revocatoria in Extremis”, vía que dispuso a través de una resolución carente de fundamentación y motivación el pago de las acreencias a los terceristas con el dinero producto de la subasta del inmueble del empleador, dejando sin efecto actuaciones ya realizadas, puesto que la entidad bancaria ya cobró el producto de ese remate y al no haberse dispuesto su nulidad se mantiene firme y vigente, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales invocados, citando al efecto la SCP 0579/2015-S1 de 6 de junio, que es vinculante al caso.