SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 17
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 108 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 150 vta. a 152 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada con la modificación que no corresponde el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista por parte de los Vocales demandados, ante un recurso no previsto por ley y conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 17