SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Banco Unión S.A., mediante sus representantes alega que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la defensa; toda vez que dentro del proceso coactivo que siguió contra la empresa “ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADEDERA S.R.L.”, los ex trabajadores interpusieron tercerías de derecho preferente al pago, que fueron rechazadas por el Juez como por el Tribunal de alzada al evidenciar que se plantearon cuatro tercerías, excediendo las establecidas por ley, además de no existir sentencia ejecutoriada en el proceso laboral y no obstante de ello en la vía excepcional interpusieron recurso de revocatoria in extremis, que no se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, por el cual los Vocales demandados modificaron la resolución que dictaron, declarando probada la tercería planteada, incurriendo en acto ilegal vulneratorio de los derechos fundamentales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 17