SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Fragmento 11

           El debido proceso se encuentra reconocido y consagrado como derecho fundamental y  humano en la constitución Política del Estado como en los instrumentos internacionales, cobrando relevancia al estar conformado por varios elementos que hacen a su naturaleza jurídica tales como  el derecho al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la fundamentación y motivación, etc. Es así que el extinto como actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, recogiendo este reconocimiento constitucional del debido proceso, ha creado y desarrollado entendimientos jurisprudenciales atinentes a este derecho fundamental, al establecer entre otras, en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que: