Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
Por su parte el art. 214 prescribe: (Clases de recursos) “Sin perjuicio de los recursos establecidos en leyes especiales, las resoluciones judiciales mediante los recursos de reposición, apelación y casación conforme a los capítulos siguientes, sin perjuicio de los recursos especiales previstos por ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 17