SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la empresa “ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADERERA S.R.L.”, en ejecución de sentencia, Milan Mrdjen, Sebastián Fernández Toledo; Bratislav y Dusan ambos Obrenovic; y Mariano Toledo, ex trabajadores de la misma, el 25 de abril de 2011, presentaron tercería de derecho preferente al pago, alegando ser acreedores privilegiados por concepto de beneficios sociales, que fue declarada probada por Auto 1290 de 7 de diciembre del año citado, dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, determinación judicial que fue objeto de recurso de apelación por el Banco Unión S.A., y que mereció el Auto de Vista 165/2013 de 17 de julio, por el que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó el Auto apelado y declaró improbada la tercería planteada (fs. 73 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 17