SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
1)
La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, Deysi Marcela Sandoval Ramos, por informe remitido el 25 de septiembre de 2015, cursante a fs. 88 y vta., indicó lo siguiente: 1) A tiempo de que dictó las Resoluciones de “fs. 1533 a 1534 y de fs. 1535 a 1536” (sic), ambas de 21 de noviembre de 2013, lo hizo observando la Constitución Política del Estado y las normas atinentes a la materia, sin vulnerar derecho o garantía constitucional de ninguna de las partes intervinientes dentro del presente proceso; 2) Asimismo, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia se observó lo dispuesto por el art. 517 del CPC.1976 que manifiesta: “La ejecución de autos y sentencias en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución” (sic); y, 3) Solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. 1.
- II. 2.
- II. 3.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- serían rematados colectivamente en un solo acto, momento, hora y precio.
- incidente de suspensión de ejecución,
- incidente de nulidad de subasta
- denegado
- CONFIRMAR en todo