SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

1)

La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, Deysi Marcela Sandoval Ramos, por informe remitido el 25 de septiembre de 2015, cursante a fs. 88 y vta., indicó lo siguiente: 1) A tiempo de que dictó las Resoluciones de “fs. 1533 a 1534 y de fs. 1535 a 1536” (sic), ambas de 21 de noviembre de 2013, lo hizo observando la Constitución Política del Estado y las normas atinentes a la materia, sin vulnerar derecho o garantía constitucional de ninguna de las partes intervinientes dentro del presente proceso; 2) Asimismo, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia se observó lo dispuesto por el art. 517 del CPC.1976 que manifiesta: “La ejecución de autos y sentencias en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución” (sic); y, 3) Solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.