SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

incidente de suspensión de ejecución,

Así mediante Auto de 21 de noviembre de 2013 dicha autoridad judicial, resolvió el incidente de suspensión de ejecución, alegando en lo esencial que en el caso de autos el documento base de esa acción no fue impugnado, que en la tramitación del proceso se observó lo establecido en el art. 48 y ss de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), además refirió el art. 517 del CPC.1976 y el 45.II de la LAPCAF, el primero de los cuales establece que no se podrá suspender la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por ningún recurso, incidente o solicitud que tendiere a dilatar el procedimiento de ejecución, que el incidente fue presentado cuando el proceso coactivo se encontraba con calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución de sentencia,  y además que ya se procedió al remate del bien embargado, mismo que fue aprobado por lo que se dispuso expedirse la minuta de adjudicación, habiendo operado en el presenta caso el principio de preclusión, motivos por los que correspondía rechazar el mismo, añadió que en todo caso correspondía que la parte incidentista obre conforme el art. 50.II de la LAPCAF.