SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
serían rematados colectivamente en un solo acto, momento, hora y precio.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 21 de junio de 2006 y el 14 de agosto de igual año, el accionante fue notificado con el avalúo pericial y los Autos de 20 de abril de 2006 y de 21 de junio del mismo año, pronunciados por la Jueza Décima Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, de señalamiento ambos de día y hora de la primera y luego segunda audiencia de remate y subasta pública, en los que se estableció que los inmuebles de su propiedad serían rematados colectivamente en un solo acto, momento, hora y precio. Así instalado el acto, los inmuebles a rematar fueron adjudicados en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. 1.
- II. 2.
- II. 3.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- serían rematados colectivamente en un solo acto, momento, hora y precio.
- incidente de suspensión de ejecución,
- incidente de nulidad de subasta
- denegado
- CONFIRMAR en todo