SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II. 1.
II. 1. Escritura pública 3239/2001 de 20 de noviembre, de contrato de préstamo de dinero para el pago de reprogramación de pasivos con recursos del Fondo Especial de Reactivación Económica “FERE” y recursos propios, constitución de garantías y otros, que concedió el entonces Banco Mercantil S.A., hoy Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Importadora y Exportadora “Bolívar LTDA.”, por la suma de $us411 668,00.- (cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y ocho dólares estadounidenses); siendo sus garantes personales Emiliano Escóbar Ávalos y Griselda Ruíz de Escóbar, el cual fue garantizado con las hipotecas de cinco bienes inmuebles de única y exclusiva propiedad de los referidos acreedores (cláusula décima segunda) (fs. 159 a 173 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. 1.
- II. 2.
- II. 3.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- serían rematados colectivamente en un solo acto, momento, hora y precio.
- incidente de suspensión de ejecución,
- incidente de nulidad de subasta
- denegado
- CONFIRMAR en todo