SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

i)

           Marco Antonio Montero Vaca, en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz, refirió que: i) El remate no se llevó en una sola ocasión, los inmuebles no fueron rematados en la primera audiencia de remate y subasta ya que por ausencia de postores se señaló una segunda habiéndose adjudicado el ejecutante en esa ocasión; ii) El accionante carece de personería, dado que la importadora y Exportadora “Bolívar LTDA.”, desde el 2001 no tiene regularizada su personería tal como refiere el art. 33 del Código de Comercio (Ccom); iii) El accionante no tiene legitimación activa, dado que no es el perjudicado por una decisión positiva o negativa de las autoridades ahora demandadas; iv) Existen actos consentidos; es decir, que después de haberse producido el remate el 2006, el accionante tuvo el plazo de seis meses para impugnar dicho actuado, únicamente hizo una objeción a la labor del perito, la cual fue resuelta por la autoridad de turno; dejando así pasar mucho tiempo generando la preclusión de sus derechos y recién planteó incidentes con el que pretendió generar la apertura de una vía para interponer la presente acción; no obstante de ello, siguió desarrollando otras actividades procesales cuando debió agotar los recursos ordinarios y después interponer la esta acción de defensa; y, v) Se vulneró el principio de inmediatez, por haber transcurrido mayor tiempo al previsto por ley para interponer la acción de amparo constitucional, ya que el supuesto hecho vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales, estarían en el avalúo pericial de los bienes inmuebles y las resoluciones de señalamiento de día y hora de remate de estos, que datan de hace más de siete años.