Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegado
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros argumentos, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. 1.
- II. 2.
- II. 3.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- serían rematados colectivamente en un solo acto, momento, hora y precio.
- incidente de suspensión de ejecución,
- incidente de nulidad de subasta
- denegado
- CONFIRMAR en todo