Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Julio César Ocampo, en representación de la ANH, en audiencia, expresó que: i) La refinería Parapetí SRL no comercializó la gasolina blanca y en consecuencia, no correspondía realizar el mecanismo de ajuste del Diferencial de Ingresos, en base a toda la normativa ya glosada; y, ii) Se aplicó la “RM 173” (sic), que es motivo del presente amparo, en octubre de 2008, la refinería presentó sus gastos y la ANH las aprobó resultando que Parapetí SRL adeuda a YPFB la suma de Bs640.625,00 (seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5 La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- Fragmento 19